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    ESTATUTOS
     
    TITULO PRIMERO
    DE LA CONSTITUCION Y OBJETIVOS
     
    CAPÍTULO I
    DE LA DENOMINACION, EMBLEMA Y LEMA
     
    Artículo 1º.- Encuentro Social es un Partido Político Nacional, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales secundarias en materia federal electoral, obligada en todo momento a cumplir estrictamente con dicho marco jurídico.
     
    Está integrado por ciudadanos, mujeres y hombres libres en pleno ejercicio de sus prerrogativas, derechos y obligaciones, con capacidades de participación y deliberación teniendo como principal fin el de intervenir en la vida política de la Nación.
     
    Es obligación de todos los dirigentes, cuadros, militantes y simpatizantes de Encuentro Social, privilegiar la participación ciudadana, a través de una organización federada y democrática; de candidaturas ciudadanas independientes; de ser un medio o un instrumento de participación social y política de organizaciones civiles y comunitarias; e, instituir para la vida pública nacional el ejercicio ético del poder.
     
    Artículo 2º. El Emblema de la agrupación está diseñado El Emblema de la agrupación está diseñado a cuatro colores; negro;
    morado pantone 2607, rojo pantone 1795 y azul pantone 300; en la parte
    inferior estará escrita la leyenda “Encuentro Social” en minúsculas
     a una sola línea con tipografía Myriad Black, centrado con
    respecto al logotipo, el cual consta de curvas simbolizando brazos que se
    entrelazan y circulos simbolizando cabezas. La curva de la parte superior
    en color morado centrada, del lado izquierdo debajo otra curva similar pero
    en perspectiva color rojo y del lado derecho otra curva en perspectiva en
    color azul.
     
    En el emblema se muestra una figura que representa dos ciudadanos en la parte inferior de distintas afinidades políticas, representados por los colores rojo( izquierda) y azúl (derecha). En la parte superior aparece un tercer ciudadano que busca un concilio entre ambas opiniones, representado por el color morado (mezcla del rojo y el azúl). La posición en que se encuentran los tres ciudadanos da una idea de unidad, de afinidad, de encuentro.
     
    Artículo 3º. El lema del partido será: “Por un México Libre, en Justicia, Dignidad e Integridad”.
     
    CAPÍTULO II
    DE LOS OBJETIVOS Y OBLIGACIONES DEL PARTIDO
     
    Artículo 4º. La acción política de Encuentro Social se encamina a la consecución de los objetivos siguientes:
     
    I.             Participar en la vida política del país, organizando, promoviendo representando y defendiendo la expresión política, económica y social que sostenemos en nuestros documentos básicos.
    II.           Obtener por sí o a través de convenios de participación electoral con los partidos políticos nacionales y/o estatales legalmente constituidos, en los términos que establece la ley electoral correspondiente, el voto de los ciudadanos  mexicanos para convertirnos en una alternativa de gobierno que lleve a cabo el proyecto de nación que proponemos, basado en los valores y principios de la dignidad humana, la integridad personal, la libertad colectiva y la justicia social;    
    III.          Lograr mediante la participación de los cargos populares y de gobierno que obtengamos a través del voto ciudadano, el establecimiento del imperio de la ley mediante un modelo de justicia que  mejore las condiciones sociales, económicas y políticas de todos los mexicanos;
    IV.          Defender y profundizar en el marco legal vigente, la libertad de conciencia, de educación, de expresión, de religión, de culto, de asociación, de reunión, de profesión, de industria, de comercio, de trabajo, de tránsito y de disfrute de posesiones y propiedades, así como de todas las libertades políticas y ciudadanas; 
    V.            Reforzar el régimen democrático del país, a fin de que los poderes públicos sean en todo caso expresión genuina de la pluralidad social de la nación mexicana;
    VI.          Proponer la creación de políticas económicas innovadoras que generen el desarrollo regional e integral del país, que se traduzca en una justa y equitativa distribución de la riqueza;
    VII.        Diseñar y promover un proyecto educativo y cultural que atendiendo el mosaico de nuestras realidades regionales, contribuya al desarrollo integral de los individuos y de la sociedad en general;
    VIII.       Promover las reformas legales para el perfeccionamiento del marco jurídico que nos rige, buscando en todo momento más transparencia, menos corrupción; menos gobierno y más ciudadanía; menos privilegios y más distribución de la riqueza nacional;
    IX.          Velar por la observancia de los derechos humanos y ciudadanos, que se sustentan en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, haciendo énfasis en los sectores tradicionalmente excluidos;
    X.            Promover el ejercicio de principios éticos universalmente aceptados en la actividad política y en el ejercicio de gobierno;
    XI.          La necesidad de la transformación de la cultura política de nuestro país, por medio de la participación ciudadana, que dé lugar al fortalecimiento de las instituciones políticas, económicas, sociales y comunitarias, dando especial énfasis a la institución familiar, debe ser el eje central de la actividad política de los miembros y candidatos de esta organización;
    XII.        La defensa de principios históricos como el Estado Laico, la educación pública gratuita en todos los niveles, la separación de funciones del Estado y las Iglesias, el sistema federal y republicano de gobierno son la base actual del régimen político, que deberán ser usadas para la transformación política que necesitamos para generar el encuentro social de todos los mexicanos; y
    XIII.       La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada  elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción. 
     
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO
     
    CAPÍTULO I
    DE LOS MIEMBROS DE ENCUENTRO SOCIAL
     
    Artículo 5º. Podrán ser miembros de Encuentro Social los ciudadanos identificados con los principios, valores y acción política de la agrupación y que habiendo solicitado su ingreso por escrito, sean aceptados con ese carácter, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
     
    I.             Ser ciudadano mexicano;
    II.           Solicitar su ingreso por escrito mediante el formato de afiliación respectivo, acreditando su inscripción en el Registro Federal de Electores con la presentación de su credencial de elector.
     
    Artículo 6º. Los miembros de la agrupación se clasifican en:
     
    I.             Simpatizantes;
    II.           Militantes;
    III.          Cuadros; y
    IV.          Dirigentes.
     
    Artículo 7º. Los simpatizantes son todos aquellos ciudadanos independientes que sin necesidad de afiliarse al partido, encuentran un espacio de participación para encausar sus intereses políticos, sociales y ciudadanos.
     
    Artículo 8º. Los militantes son los ciudadanos que sin tener una labor de activismo en el partido, se afiliaron al mismo en los términos que establecen los presentes Estatutos.
     
    Artículo 9º. Los cuadros son aquellos ciudadanos afiliados al partido, que realizan una labor de activismo y cumplen con sus obligaciones estatutarias, entre las que destaca la capacitación política e ideológica y/o el desarrollo de competencias de liderazgo.
     
    Artículo 10. Los dirigentes son aquellos miembros militantes que habiendo acreditado su calidad de cuadro desarrollan y cumplen algún cargo de dirección o comisión dentro del Partido.
     
    CAPÍTULO II
    DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
     
    Artículo 11. Son derechos de los miembros del partido:
     
    I.             Conocer y participar en la elaboración de la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, a través de las instancias respectivas;
    II.           Conocer la estructura de todos los comités, comisiones y órganos de gobierno del partido;
    III.          Intervenir en las decisiones del Partido en los términos de los presentes Estatutos;
    IV.          Participar personalmente o a través de delegados, en las Asambleas que para el efecto sean convocados;
    V.            Integrar y participar en los cargos de dirigencia y de gobierno del partido, cumpliendo los requisitos estatutarios al respecto;
    VI.          Ser propuestos como candidatos de Encuentro Social a cargos de elección popular, incluyendo los acuerdos de participación electoral con partidos políticos nacionales y/o locales, así como con agrupaciones políticas legalmente constituidas, previo cumplimiento de los procesos de elección interna que se establezcan en el presente ordenamiento estatutario;
    VII.        Ser propuestos para realizar funciones públicas en todos los niveles de gobierno;
    VIII.       Participar en la elaboración, realización y ejecución de programas, documentos y proyectos políticos y sociales del partido;
    IX.          Tener acceso, oportuno claro y veraz, a los servicios de información y documentación de que disponga el partido. El Partido garantizará el derecho a la información acorde con la legislación vigente en la materia;
    X.            Tener acceso a la información legal correspondiente y necesaria en el caso de cualquier litigio legal;
    XI.          Expresar libremente sus opiniones dentro del marco de respeto y civilidad con los demás miembros del Partido, participando en los procesos deliberativos en la toma de decisiones fundamentales por sí, o través de delegados u órganos de gobierno del Partido;
    XII.        Acceder a la capacitación que imparta el partido en materia ideológica, política, económica, social, jurídica, y de desarrollo de competencias de liderazgo;
    XIII.       Alcanzar la calidad de Cuadro del Partido para poder ser dirigente del mismo;
    XIV.       Votar y ser votado para los cargos y comisiones de dirección y de representación del Partido;
    XV.         Ser defendido por todos los medios al alcance del Partido, cuando en su calidad de miembro, sean afectados o amenazados sus derechos o su prestigio;
    XVI.       Hacer carrera hacia el interior del Partido, siendo un espacio verdadero para su desarrollo político;
    XVII.     Tener derecho de audiencia e interponer ante el órgano competente los recursos estatutarios en contra de sanciones que le sean impuestas;
    XVIII.    Solicitar al Comité Nacional de Vigilancia investigar las acciones u omisiones, por violaciones a los documentos básicos del partido; y,
    XIX.       Los demás que se deriven de los presentes Estatutos.
     
    CAPÍTULO III
    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
     
    Artículo 12. Son obligaciones de los miembros del Partido:
     
    I.             Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos;
    II.           Coadyuvar a la realización de los objetivos y acción política del Partido;
    III.          Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del Partido;
    IV.          Apoyar las tareas políticas, sociales, ciudadanas y electorales del Partido;
    V.            Inscribirse en el padrón electoral y tener credencial de elector vigente expedida por la autoridad federal;
    VI.          Desempeñar con honradez los cargos públicos de elección popular y de gobierno a los que se accedió a través del Partido, incluyendo a aquellos derivados de los acuerdos de participación electoral, celebrados con otras organizaciones políticas nacionales o locales;
    VII.        Promover la participación democrática y deliberativa de los miembros del Partido;
    VIII.       Respetar y apoyar las postulaciones de los candidatos del Partido a los puestos de elección popular que se realicen, de conformidad con los presentes Estatutos y que se deriven de los convenios de participación de Encuentro Social con las organizaciones políticas nacionales y/o locales formalmente constituidos;
    IX.          Cuidar los recursos del Partido y los recursos públicos que hayan sido puestos a su disposición para el desempeño de su candidatura, puesto, cargo o comisión, asegurando que se ocupen exclusivamente al objeto al que están destinados y de acuerdo con legislación electoral vigente;
    X.            Abstenerse de utilizar los recursos del Partido o los recursos públicos que se le asignen y a los que tengan acceso en el desempeño de su candidatura, puesto, cargo o comisión para su beneficio particular, para influir en los procesos de elección de los órganos del Partido y en sus procesos para la elección interna de candidatos a cargos de elección popular. Dentro de esta abstención está, el aceptar recursos provenientes de cualquier persona física o moral sin haberlo reportado previamente al Partido;
    XI.          Respetar en virtud de su afiliación, candidatura, puesto, empleo, cargo o comisión obtenidos a través del Partido, el lema, emblema, colores y nombre del mismo, absteniéndose de hacer uso indebido de ellos; y,
    XII.        Las demás que se deriven de los presentes estatutos.
     
    Artículo 13. Encuentro Social admitirá la participación de ciudadanos independientes o miembros de otras organizaciones políticas, sociales o ciudadanas, reconociéndoles todos los derechos y obligaciones otorgadas a sus miembros en los presentes Estatutos.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LA AFILIACION A ENCUENTRO SOCIAL
     
    Artículo 14. La afiliación a Encuentro Social se realizará mediante solicitud individual, en los términos que determine la legislación electoral aplicable y las disposiciones de los órganos directivos y de gobierno del Partido.
     
    Es requisito insoslayable que todos los cuadros y dirigentes de los órganos directivos y de gobierno de Encuentro Social estén debidamente afiliados al Partido.
     
    La afiliación a Encuentro Social se hará ante el órgano de dirección, en donde se encuentre el Comité correspondiente, o bien, en las campañas de afiliación en los lugares en donde determine el órgano de dirección nacional.
     
    Artículo 15. La solicitud de afiliación deberá comprender por lo menos los siguientes datos generales:
     
    I.             Nombre, apellidos paterno y materno;
    II.           Clave de elector;
    III.          Domicilio del afiliado;
    IV.          La manifestación libre, individual, y voluntaria de afiliarse al Partido, protestando cumplir y hacer cumplir con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos; y,
    V.            La firma del afiliado.
     
    Articulo 16. Al afiliarse una persona a Encuentro Social, podrá solicitar que se le expida la credencial que lo identifique como miembro del Partido. Para ese efecto, la Secretaria General Adjunta de Organización y Elecciones, dispondrá las medidas para hacerlo, siendo obligación de ésta mantener un registro de afiliados al Partido, en los términos del reglamento respectivo.
     
    TITULO TERCERO
    DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y DE GOBIERNO
    CAPÍTULO I
    DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
     
    Artículo 17. Los órganos de gobierno de Encuentro Social son:
     
    I.             El Congreso Nacional;
    II.           El Comité Directivo Nacional;
    III.          La Comisión Política Nacional;
    IV.          Los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal;
    V.            Los Comités Municipales y Delegacionales; y,
    VI.          Los Comités Distritales.
     
    CAPÍTULO II
    DEL CONGRESO NACIONAL
     
    Artículo 18. El Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del Partido y sus decisiones son obligatorias para todos sus militantes y órganos del partido. Se integra por:
     
    I.             Los miembros del Comité Directivo Nacional;
    II.           Los miembros de la Comisión Política Nacional;
    III.          Las Delegaciones que en cada Distrito Federal Electoral hayan sido electas por sus Asambleas Distritales, en la forma y términos que señale la convocatoria para el Congreso Nacional y que expida el Comité Directivo Nacional;
    IV.          Los Secretarios Generales Adjuntos;
    V.            Los Senadores, Diputados Federales y Locales, Gobernadores y Munícipes miembros de este Partido Político;
    VI.          Los miembros de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; y,
    VII.        Los Ex Presidentes del Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 19. Los miembros del Congreso Nacional serán electos cada seis años, de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 20. El Congreso Nacional se reunirá en forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria en la fecha que determine la convocatoria emitida  por el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 21. Son atribuciones del Congreso Nacional:
     
    l.              Elegir a los miembros del Comité Directivo Nacional;
    II.           Elegir a los miembros de la Comisión Política Nacional;
    III.          Reformar o adicionar la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos;
    IV.          Conocer y aprobar, en su caso, el informe que rinda el Comité Directivo Nacional respecto de las actividades realizadas;
    V.            Ratificar las alianzas electorales o acuerdos políticos celebrados por la Comisión Política Nacional; y,
    V.            Las derivadas de cualquier otro asunto que afecte los intereses legales del partido y que sean señalados en la convocatoria correspondiente.
     
    Artículo 22. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Ordinarios se sujetarán a las siguientes bases:
     
    I.             Deberán ser elaboradas y aprobadas por el Comité Directivo Nacional y por la Comisión Política Nacional, formulando el correspondiente orden del día;
    II.           El orden del día deberá expresar los puntos a tratar, preferentemente al informe que rinda el Comité Directivo Nacional, la elección del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional y los que tengan significación para el Partido;
    III.          El Congreso Nacional tendrá un Presídium que estará integrado por un Presidente, que será el mismo del Comité Directivo Nacional, un Vicepresidente, que será el Secretario General del Comité Directivo Nacional, y de un secretario que será el Presidente de la Comisión Política Nacional, quien elaborará el Acta de la Asamblea, y los demás miembros directivos que se determinen en la convocatoria respectiva; y,
    IV.          El Secretario del Presídium del Congreso Nacional Ordinario, deberá levantar acta circunstanciada, en la que conste el desarrollo de los trabajos  y los acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por el Presidente, Vicepresidente y los demás integrantes del Presídium.
     
    Artículo 23. Las convocatorias para los Congresos Nacionales Extraordinarios, seguirán el mismo procedimiento establecido para los Congresos Nacionales Ordinarios, y en los mismos, deberán tratarse todos aquellos asuntos que no estén reservados para los Congresos Nacionales Ordinarios y que sean de trascendencia para los intereses legales del partido.
     
    Artículo 24. Las convocatorias al Congreso Nacional deberán de publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, así como en la página de internet oficial del partido.
     
    Artículo 25. Para la instalación del quórum al Congreso Nacional, deberán encontrarse por lo menos, el cincuenta por ciento más uno de los convocados y que se encuentren debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva;
     
    Artículo 26. Para que los acuerdos del Congreso Nacional sean legales y como consecuencia produzca todos sus efectos y por lo tanto obligatorios, deberán ser aprobados por lo menos por la mitad más uno de los representantes al Congreso, con la excepción a la reforma o adición a la Declaración de Principios, Programa de Acción y los Estatutos requiriéndose para ello el voto del setenta y cinco por ciento de los presentes, debidamente acreditados en los términos de la convocatoria respectiva.
     
    CAPÍTULO III
    DEL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
     
    Artículo 27. El Comité Directivo Nacional, es el órgano de representación y dirección permanente del partido en todo el país y es responsable de dirigir las fundaciones y coordinar la estructura de los movimientos,  los cuales acatarán las orientaciones políticas, legales y económicas, en cumplimiento a los lineamientos que establecen los documentos básicos de Encuentro Social.
     
    Artículo 28. El Comité Directivo Nacional se reunirá una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria emitida por el Presidente del Comité.
     
    Artículo 29. El Comité Directivo Nacional estará integrado por:
     
    I.             Un Presidente;
    II.           Un Secretario General;
    III.          Un Secretario General Adjunto de Organización y Estrategia Electoral;
    IV.          Un Coordinador de Administración y Finanzas;
    V.            Un Coordinador Jurídico;
    VI.          Un Coordinador de Comunicación Social y Política;
    VII.        Un Coordinador de Movimientos Sectoriales;
    VIII.       Un Director de la Fundación Social;
    IX.          Un Director de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política;
    X.            Cinco Secretarios Generales Adjuntos Circunscripcionales; y,
    XI.          Las Secretarías Generales Adjuntas, Coordinaciones y Comisiones que en lo futuro lleguen a crearse.
     
    Artículo 30. Las atribuciones del Comité Directivo Nacional son:
     
    I.             Analizar y decidir, en el ámbito de su competencia, sobre las cuestiones políticas y organizativas del partido;
    II.           Dirigir al partido, cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones del Congreso Nacional;
    III.          Ejercer a través de su Presidente o de la persona o personas que así se estime pertinente la representación jurídica de Encuentro Social, teniendo las facultades generales que regulan el mandato, en término de lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Civil Federal vigente y sus concordantes y correlativos de las Leyes Sustantivas Civiles en todo el País. Derivado de lo anterior el Presidente gozará de todas las facultades generales y aún de las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, así como para suscribir títulos de crédito;
    IV.          Velar para que el desempeño de los militantes del partido, en el cumplimiento de las funciones que se les encomiende o en el ejercicio de los cargos públicos que se hayan obtenido, de manera directa o derivados de las alianzas o coaliciones con los demás partidos políticos nacionales o locales, se apeguen a los principios ideológicos y programáticos de Encuentro Social;
    V.            Establecer los lineamientos para la formación política de los militantes de Encuentro Social;
    VI.          Convocar al Congreso Nacional;
    VII.        Rendir al Congreso Nacional un informe general de las actividades realizadas en su ejercicio;
    VIII.       Constituir las comisiones que estime conveniente para la realización de los fines del partido;
    IX.          Formular los presupuestos de ingresos y egresos del Comité Directivo Nacional y revisar la contabilidad los fondos del partido;
    XVIII. Tener facultades de veto, previó análisis, de las decisiones de los Congresos Estatales; y,
    XIX.    Las demás que señalen las leyes y la norma estatutaria.
     
    Artículo 31. Son atribuciones del Presidente del Comité Directivo Nacional:
     
    I.             Convocar al Congreso Nacional, así como al Comité Directivo Nacional, presidir sus sesiones y ejecutar sus acuerdos;
    II.           Firmar en su calidad de Presidente las Actas de Asamblea que emita el Congreso Nacional;
    III.          Celebrar acuerdos con Organizaciones de la Sociedad Civil;
    IV.          Expedir y firmar con el Secretario General los nombramientos que acuerde el Comité Directivo Nacional, así como el de los titulares de los Órganos Administrativos y Comisiones creadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del partido;
    V.            Nombrar a los asesores y encargados de las comisiones que se estimen necesarios para el despacho de los asuntos;
    VI.          Firmar en unión del Secretario General las credenciales de los miembros militantes;
    VII.        Analizar y decidir cuestiones políticas y organizativas del partido;
    VIII.       Nombrar al representante o representantes del partido ante la autoridad federal electoral correspondiente;
    IX.          Convocar al Congreso Nacional en los términos del presente estatuto;
    X.            Aprobar y ejercer el presupuesto anual del Comité Directivo Nacional;
    XI.          Representar al partido ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, personas físicas y morales, con  todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del partido, requerirá previa aprobación del Comité Nacional de Vigilancia, pudiendo sustituir el mandato en todo o en parte; otorgar mandatos especiales y revocar los que hubiere otorgado, lo anterior  en términos de lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos y concordantes  del Distrito Federal y de los demás  Estados de la República Mexicana;
    XII.        Delegar las atribuciones que estimen convenientes entre los demás integrantes del Comité Directivo Nacional; y,
    XIII.       Las demás que establezcan las Leyes y los presentes Estatutos.
     
    Artículo 32. Son atribuciones del Secretario General:
     
    I.             Elaborar las actas del Comité Directivo Nacional, firmándolas en unión del Presidente;
    II.           Suplir en sus faltas temporales al Presidente del Comité Directivo Nacional;
    III.          Llevar la correspondencia del partido;
    IV.          Coadyuvar con el Presidente en la coordinación, programación y evaluación de las actividades del Comité Directivo Nacional;
    V.            Comunicar a quien corresponda los acuerdos del Comité Directivo Nacional y verificar su debido cumplimiento;
    VI.          Firmar con el Presidente  las credenciales de los miembros;
    VII.        Elaborar manuales de operación que facilite el desarrollo de los programas generales y específicos que deban realizar los diversos órganos del Comité Directivo Nacional;
    VIII.       Supervisar el funcionamiento de la Fundación de Investigación Capacitación y Formación Política, de la Fundación Social y de la Coordinación de Movimientos Sectoriales; y,
    IX.          Las demás que le confiera la presente norma estatutaria.
     
    Artículo 33. Son atribuciones del Secretario General Adjunto de Organización y Estrategia Electoral:
     
    I.             Promover, supervisar y coordinar la adecuada integración y funcionamiento de los órganos del partido y vigilar que la nominación de sus dirigentes se apeguen a las normas estatutarias;
    II.           Llevar un registro de la actividad política, padrón de militantes y trabajo de los miembros integrantes del partido;
    III.          Impulsar programas nacionales de afiliación;
    IV.          Expedir conjuntamente con el Secretario General la información estadística de los trabajos que lleven a cabo las Secretarias, Coordinaciones y Fundaciones;
    V.            Llevar el registro de propuestas de candidatos a cargo de elección popular, de aquellos miembros del partido que participen en los procesos electorales federales o estatales;
    VI.          Elaborar y llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral y formación política para los miembros del partido;
    VII.        Asesorar en materia electoral a los dirigentes, y a los candidatos que sean postulados por el partido;
    VIII.       Establecer y operar un centro de información electoral, para analizar los resultados de las elecciones;
    IX.          Organizar y dirigir la defensa jurídica electoral del partido, verificando los requisitos de elegibilidad de sus candidatos e integrar sus expedientes personales, desde  el registro de las candidaturas, hasta la calificación de las elecciones por parte de las autoridades electorales respectivas.
    X.            Suplir al Secretario General en sus ausencias temporales, y
    XI.          Las demás que establezcan los estatutos y le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 34. Son atribuciones del Coordinador de Administración y Finanzas:
     
    I.             Formular anualmente un programa nacional de financiamiento.
    II.           Elaborar un sistema nacional de cuotas, fincado en criterios de actualidad.
    III.          Recabar de los miembros del partido, las cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
    IV.          Recibir los ingresos que por financiamiento público establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los demás que se obtengan como resultado de las acciones de financiamiento del partido.
    V.            Ser el órgano responsable ante la Autoridad Federal Electoral, de la Administración del patrimonio y recursos públicos para financiar los fines del partido.
    VI.          Elaborar el proyecto de Presupuesto anual del partido y someterlo al acuerdo del Comité Directivo Nacional.
    VII.        Responsabilizarse de los fondos que ingresen a la Tesorería.
    VIII.       Efectuar los pagos ordinarios conforme al presupuesto y los extraordinarios que autorice el Comité Directivo Nacional.
    IX.          Llevar a cabo todas las actividades de administración del partido, conforme a los acuerdos tomados por el Comité Directivo Nacional.
    X.            Alentar a los militantes para que colaboren en las tareas administrativas del Comité Directivo Nacional, cuidando el normal desempeño de sus actividades y garantizando sus derechos individuales.
    XI.          Establecer y operar los sistemas y registros contables.
    XII.        Depositar los fondos en la institución bancaria que designe el Comité Directivo Nacional; y,
    XIII.       Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.
     
     
    Artículo 35. Son atribuciones del Coordinador Jurídico:
     
    I.             Tener a su cargo la representación del partido ante la Autoridad Federal Electoral correspondiente, en coordinación con el Secretario General.
    II.           Asesorar al Presidente del Comité Directivo Nacional en todo asunto de carácter jurídico que sea del interés del partido.
    III.          Tener a su cargo la asesoría jurídica y defensa legal que sea necesaria previa, durante o posterior a todo proceso electoral en el que participe un candidato del partido.
    IV.          Representar al partido en todo procedimiento judicial o extrajudicial, sin importar la materia en el que el partido sea parte; y,
    V.            Las demás que le otorguen los presentes estatutos y las que expresamente le confiera el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 36. Son atribuciones del Coordinador de Comunicación Social y Política:
     
    I.             Organizar la difusión de los informes del Comité Directivo Nacional.
    II.           Realizar las tareas de información, propaganda y publicidad sobre la posición del partido, a través de los medios de comunicación social, administrando las prerrogativas en materia de radio y televisión, que las disposiciones legales otorgan a los partidos políticos nacionales, con la aprobación del Presidente del Comité Directivo Nacional durante los procesos electorales.
    III.          Elaborar periódicamente análisis de información y estudios sobre la opinión pública.
    IV.          Difundir las actividades del partido, las opiniones de sus dirigentes y en general, toda la información que contribuya a afirmar la presencia del partido en el campo de la opinión pública.
    V.            Promover la colaboración de los miembros del partido en las tareas editoriales, de prensa, radio y televisión.
    VI.          Editar las publicaciones periódicas y de divulgación del partido, así como promover su distribución en las estructuras del mismo.
    VII.        Mantener relaciones permanentes con los representantes de los medios de comunicación.
    VIII.       Proponer al Comité Directivo Nacional, mecanismos y sistemas para la propaganda de los candidatos postulados por el partido, a través de la utilización de nuevas técnicas de información, propaganda, difusión y orientación, así como la de implementar un proyecto de distribución de los trabajos impresos internos, de los carteles y folletos que la ley reglamentaria en materia federal electoral ponga a disposición de las fuerzas políticas; y,
    IX.          Las demás que establezcan los Estatutos y las que expresamente le confiera el Presidente del Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 37. Son atribuciones de los Secretarios Generales Adjuntos Circunscripcionales:
     
    I.             Comunicar los acuerdos que emanen del Comité Directivo Nacional.
    II.           Proponer al Comité Directivo Nacional el mecanismo de elección interna que más convenga a los Estados miembros de la circunscripción
    III.          Proponer al Comité Directivo Nacional la estructura estatal más adecuada para cada circunscripción.
    IV.          Vigilar que los Comités Directivos Estatales cumplan con los acuerdos y lineamientos emanados de los órganos superiores del partido.
    V.            Informar al Comité Directivo Nacional de manera  oportuna sobre los avances del Partido en los Estados miembros de su circunscripción y de los acuerdos emanados de cada Comité Directivo Estatal y del Distrito Federal.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LA COMISION POLITICA NACIONAL
     
    Artículo 39. La Comisión Política Nacional, es el órgano que incentiva y controla el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional. Además formula los aspectos estratégicos y define la política de alianzas y coaliciones electorales. Tiene las atribuciones delegadas del Congreso Político. 
     
     
    Artículo 40. La Comisión Política Nacional estará integrado por:
     
    I.             Quince miembros permanentes, electos por el Congreso Nacional.
    II.           Treinta y dos miembros, representantes de cada una de las entidades federativas, en el caso de que decida sesionar de manera ampliada.
     
    Artículo 41. Las atribuciones de la Comisión Política Nacional son:
     
    I.             Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en la             nación y, en su caso, tomar los acuerdos de orden estratégico y formular los planes de acción que estimen necesario en concordancia con la filosofía política de Encuentro Social.
    II.           Formular las orientaciones, económicas y sociales para la adecuada  aplicación de los programas y principios de Encuentro Social para vigorizar al partido.
    III.          Procurar que los órganos del partido mantengan una relación permanente con los mexicanos, recogiendo sus demandas y aspiraciones para traducirlas en acciones políticas e iniciativas de ley.
    IV.          Proponer reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
    V.            Establecer los lineamientos para elaborar los estudios políticos, económicos, sociales, jurídicos y culturales, para la formulación de los temas básicos Nacionales y Regionales para el soporte de las plataformas políticas.
    VI.          Vigilar conjuntamente con el Comité Nacional de Vigilancia el cumplimiento de las disposiciones estatutarias en los procesos internos para elegir dirigentes y candidatos del partido.
    VII.        Acordar la colaboración de Encuentro Social con otras organizaciones políticas nacionales y aceptar la colaboración o adhesión de otras organizaciones sociales.
    VIII.       Vigilar que las campañas de los candidatos se constriñan a los lineamientos que se determinen en la plataforma electoral convenida en los acuerdos de participación con los partidos políticos.
     
    Artículo 42. La Comisión Política Nacional se reunirá cada tres meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria emitida por el Presidente de la misma.
     
    CAPÍTULO V
    DE LOS COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES
    O DEL DISTRITO FEDERAL
     
    Artículo 43. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal, es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades, en el correspondiente ámbito de la Entidad Estatal o del Distrito Federal.
     
    Artículo 44. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal está integrado por:
     
    I.             Un Presidente
    II.           Un Secretario General
    III.          Un Secretario General Adjunto de Organización y Estrategia Electoral
    IV.          Un Coordinador de Administración y Finanzas
    V.            Un Coordinador Jurídico
    VI.          Un Coordinador de Comunicación Social y Política
    VII.        Un Coordinador de Movimientos Sectoriales
    VIII.       Un Director de la Fundación Social
    IX.          Un Director de la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política; y,
    X.            Y las Secretarias Generales Adjuntas, Coordinaciones y Comisiones que en lo futuro lleguen a crearse.
     
    Artículo 45. El Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal se reunirá cuando menos una vez al mes y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los encuentros que adopte. Estos se tomaran por mayoría de voto de los presentes, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los citatorios a las sesiones serán expedidos con anticipación suficiente por el Presidente del Comité.
     
     
    Artículo 46. Son atribuciones de los Comités Directivos Estatales o del Distrito Federal:
     
    I.             Rendir al Secretario General Adjunto de la Circunscripción a la que corresponda un informe mensual de sus actividades.
    II.           Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en la Entidad que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos.
    III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para la Entidad Federativa de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Nacional.
    IV.          Contribuir a robustecer la vida democrática del partido.
    V.            Informar semestralmente de sus actividades al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas.
    VI.          Coordinarse con los Comités Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal, para realizar las actividades específicamente que se le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Nacional.
    VII.        Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos  administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter de permanentes o transitorios; y,
    VIII.       Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 47. El Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal distribuirá entre sus dirigentes las actividades por realizar atendiendo a la naturaleza y atribuciones de los cargos que ocupa; para ello serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Directivo Nacional, las que tendrán para las Secretarias de los Comité Directivos Estatales un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.
     
    CAPÍTULO VI
    DE LOS COMITES DIRECTIVOS MUNICIPALES O
    DELEGACIONALES DEL DISTRITO FEDERAL
     
    Artículo 48. El Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal, es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades, en el correspondiente ámbito de su Municipio o Delegación del Distrito Federal.
     
    Artículo 49. El Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal está integrado por:
     
    I.             Un Presidente.
    II.           Un Secretario General.
    III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral.
    IV.          Un Secretario de Finanzas; y,
    V.            Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 50. El Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal se reunirá cuando menos una vez al mes y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los encuentros que adopte. Estos se tomaran por mayoría de voto de los presentes, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los citatorios a las sesiones serán expedidos con anticipación suficiente por el Presidente del Comité.
     
    Artículo 51. Son atribuciones de los Comités Directivos Municipal o Delegacional del Distrito Federal:
     
    I.             Rendir al Presidente del Comité Directivo Estatal a la que corresponda un informe mensual de sus actividades.
    II.           Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el Municipio o Delegación del Distrito Federal que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos.
    III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para el Municipio o Delegación del Distrito Federal de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal.
    IV.          Contribuir a robustecer la vida democrática del partido.
    V.            Informar semestralmente de sus actividades al promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas.
    VI.          Coordinarse con los Comités Directivos Distritales, para realizar las actividades específicamente que se le señalen en los presentes estatutos o por el Comité Directivo Estatal o Nacional.
    VII.        Crear para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los organismos  administrativos y comisiones que estimen necesarios que pueden ser con carácter de permanentes o transitorios; y,
    VIII.       Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 52. El Presidente de los Comités Directivos Municipales o Delegacionales del Distrito Federal, distribuirá entre sus dirigentes las actividades por realizar atendiendo a la naturaleza y atribuciones de los cargos que ocupa; para ello serán aplicables en lo conducente las disposiciones relativas a los integrantes del Comité Directivo Nacional, las que tendrán para las Secretarias de los Comités Directivos Municipal o Delegacional del Distrito Federal un sentido fundamental de conducción, programación y control de la actividad política.
     
    CAPÍTULO VII
    DE LOS COMITÉS DISTRITALES
     
    Artículo 53. El Comité Distrital es el órgano que representa al partido y dirige permanentemente sus actividades en el Distrito Electoral Federal  respectivo y se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando así lo determine la convocatoria hecha por el Presidente del mismo.
     
    Artículo 54. El Comité Distrital estará integrado por:
     
    I.             Un Presidente.
    II.           Un Secretario General.
    III.          Un Secretario de Organización y Estrategia Electoral.
    IV.          Un Secretario de Finanzas; y,
    V.            Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.
     
    Artículo 55. El Comité se reunirá cuando menos una vez al mes y será suficiente la presencia de la mayoría de sus integrantes para la validez de los encuentros que adopte. Estos se tomaran por mayoría de voto de los presentes, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los citatorios a las sesiones serán expedidos con anticipación suficiente por el Presidente del Comité.
     
    Artículo 56. Son atribuciones de los Comités Distritales:
     
    I.             Rendir al Comité Directivo Municipal o Delegacional del Distrito Federal correspondiente un informe anual de sus actividades.
    II.           Mantener actualizado el padrón de los miembros del partido en el distrito que le corresponda, cumpliendo con lo estipulado en los Estatutos.
    III.          Acatar los lineamientos políticos que le fijen los órganos competentes del partido, así como formular el proyecto de acción de los miembros para la Distrito de que se trate, de acuerdo con las estrategias que determinen el Comité Directivo Estatal o Nacional.
    IV.          Contribuir a robustecer la vida democrática del partido.
    V.            Nombrar Delegados al Congreso Nacional de acuerdo a la convocatoria emitida por el Comité Directivo Nacional.
    VI.          Promover conjuntamente con los miembros de la sociedad la solución de sus problemas; y,
    VII.        Las demás que señalen los Estatutos y los reglamentos que expida el Comité Directivo Nacional.
     
    TITULO CUARTO
    DE LAS FUNDACIONES Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS SECTORIALES
     
    Artículo 57. La Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política (FICAP) es un órgano interno que promueve la investigación de los fenómenos sociales que afecten de manera inminente a la población, tendente a plantear de manera inmediata su solución, incluyendo foros de análisis. También desarrolla actividades de difusión ideológica y capacitación política. Para llevar a cabo sus funciones podrá:
     
    I.             Promover o llevar a cabo la realización de estudios, encuestas, investigaciones y todas aquellas actividades que permitan conocer objetivamente algún fenómeno social que perjudique a la sociedad;
    II.           Plantear soluciones y acciones concretar para atender la problemática social que se tenga diagnosticada, con base en las actividades de que haya realizado, descritas en la fracción anterior;
    III.          Diseñar la programación de difusión ideológica y capacitación política dirigidos a los miembros del partido y población en general, así como llevar a cabo el proceso de  formación de instructores.
    IV.          La celebración de acuerdos con instituciones académicas nacionales e internacionales, para la capacitación política de los miembros del partido.
    V.            Evaluar los programas de ca
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